"En la vida, lo importante es la capacidad de responder ante el sufrimiento del prójimo." (Ludwig Wittgenstein)

lunes, 10 de octubre de 2011

Día Mundial contra la pena de muerte



Con ocasión del Día Mundial contra la Pena de Muerte, este año Amnistía Internacional quiere poner de relieve los vínculos entre la pena de muerte y la tortura, así como la naturaleza cruel, inhumada y degradante de algunos aspectos de su aplicación.

La práctica de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está clara e inequívocamente prohibida por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Árabe de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos o la Convención de NNUU contra la tortura, entre otros, prohíben el uso de la tortura, pero sin embrago, no prohíben la aplicación de la pena de muerte.

A pesar de la clara prohibición de la tortura, Amnistía Internacional registra habitualmente casos de personas condenadas a muerte o ejecutadas tras haber sido declaradas culpables sobre la base de “confesiones” obtenidas con tortura. Especialmente preocupante es la tortura bajo custodia, que es práctica generalizada en la mayoría de las regiones del mundo. AI tiene noticia de casos de personas condenadas a muerte en juicios basados parcial o exclusivamente en “confesiones” obtenidas presuntamente con tortura o bajo coacción en países como Arabia Saudí, China, Emiratos Árabes Unidos, Guinea Ecuatorial, Irán, Japón, Sudán, Taiwán y Yemen.

Aunque el derecho internacional ofrece una orientación mínima para determinar los parámetros exactos de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, diversos mecanismos regionales y de la ONU han reconocido que algunos aspectos del uso de la pena de muerte constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, particularmente en relación con las condiciones de reclusión de los condenados a muerte, la angustia de estar condenados, la amenaza constante de ejecución y el secreto que rodea al uso de la pena de muerte, que afecta a los condenados y a sus familias. Diversos tribunales regionales y nacionales han conmutado condenas de muerte tras determinar que los solicitantes habían sido sometidos a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.


Condiciones de reclusión: Son ejemplos de trato o pena cruel, inhumano o degradante durante la reclusión el confinamiento del detenido en una celda a oscuras, el uso de esposas para inmovilizarlo y la negación de lo indispensable para satisfacer sus necesidades básicas.
La angustia de estar esperando a ser ejecutado ha sido calificada en ciertas circunstancias de pena cruel, inhumana y degradante. Numerosos tribunales y órganos internacionales y regionales, así como varios tribunales nacionales, han determinado que la duración de la reclusión de los condenados a muerte puede constituir trato cruel, inhumano o degradante, a la vez que han reconocido el derecho del condenado a muerte a hacer él máximo uso posible del proceso judicial disponible.
La pena de muerte y el secreto en torno a ella: No comunicar al condenado a muerte ni a su familia la fecha de la ejecución o no permitir una última visita o comunicación con el condenado, el secreto en torno a la ejecución real y la negativa a entregar el cadáver a la familia para su enterramiento o a indicar dónde se encuentra pueden constituir formas de trato cruel, inhumano o degradante para la familia.
P.D. Ojalá algún día termine esta lacra demencial sobre los seres humanos. SALUD.

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