Hoy se publica en BOJA el fin definitivo del Plan de Calidad. Después de cuatro años y tres meses, y con todos los problemas que me ha traído ser crítico -el expediente 31/11, con la animadversión de todo el claustro salvo Marisa Montalvillo - ¡ cuánta dignidad ha mantenido esta extraordinaria compañera !- ha llegado la hora de remar juntos hacia las dieciséis propuestas aprobadas por el Consejo Escolar de nuestro centro - que se votaron el 22 de mayo de 2006 - antes del dichoso Plan. Sé que nadie pedirá disculpas por los sufrimientos infligidos, pero ojalá tengamos la lucidez y la resistencia para luchar por la escuela pública.
Respecto al expediente 31/11, cuando llegue a los tribunales de justicia, ya existe un motivo más que demostrará la persecución sin piedad que han ejecutado sobre mí.
Por último, felicitar a la consejera -nunca me ha decepcionado esta mujer- por su valentía en anular un Plan de Calidad que ha hecho mucho daño, al profesorado andaluz, en general. GRACIAS.
31 de mayo 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 106 página 11
3. Otras disposiciones
Orden de 14 de mayo de 2012, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección 3.a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA de Sevilla en el P.A. 614/08.
en el P.A. 614/08 seguido a instancias de Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTeA), se ha dictado Sentencia con fecha 8 de julio de 2010, cuya parte dispositiva literalmente dice:
1.o Anular la Orden de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
2.o Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el fallo de esta sentencia.
no se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.
Contra la citada Sentencia se interpuso por la Administracion de la Comunidad Autónoma de Andalucía recurso de casación núm. 5515/10, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que, con fecha 17 de enero de 2012, ha dictado sentencia, por la cual:
declaramos inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 614/2008, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite fijado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.
en esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de mayo de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
No hay comentarios:
Publicar un comentario