viernes, 8 de junio de 2012

Polémica sobre los materiales curriculares (propuesta de carta a la delegada)


PRÓLOGO:
Dado que la comisión - creada en el claustro del pasado lunes -  no ha aportado nada a día de hoy, viernes -último día lectivo de la semana - aporto este escrito, enviado ya por otros centros. Tenía razón Gustavo Le Bon, cuando dijo aquello: "Las voluntades débiles se traducen en discursos; las fuertes, en hechos".Que tome nota la comisión, hable menos en los claustros y haga más. GRACIAS.



Ilma. Sra. Delegada Provincial de Educación:

Durante las últimas semanas la educación pública viene sufriendo diversos ataques por parte de los Gobiernos central y autonómico. Ataques feroces que se reflejan en acciones como la reducción de becas, la reducción de plantillas docentes, el aumento de horas lectivas, la reducción o desaparición de programas de refuerzo, y un largo etcétera del que se han hecho eco numerosos medios de comunicación.
El objetivo principal de todas estas medidas es la reducción del “gasto” educativo y la nefasta consecuencia de ello será el estrepitoso descenso de la calidad educativa de los centros públicos.
El último abuso al que estamos siendo sometidos es la fiscalización y control, al más puro estilo caciquil, de los materiales que podremos o no podremos utilizar para ejercer nuestra labor docente. Se trata de una censura previa que atenta gravemente contra la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos, recogida en la normativa vigente (capítulo II del título V de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; capítulo I del Título IV de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y capítulo II del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial).
Bajo la ininteligible consigna “El Programa de Gratuidad de Libros de Texto debe ser el instrumento adecuado que facilite el principio de la gratuidad de la enseñanza obligatoria” nos veremos obligados a elaborar un listado de materiales con el objetivo de que el Servicio de Inspección Educativa decida cuáles de esos materiales podremos pedir a las familias y cuáles no.
Según las instrucciones recibidas, el material que podrá pedirse a las familias “no puede incluir” (como hasta ahora venía siendo habitual por su imperiosa necesidad en el aula), ni diccionarios, ni cuadernillos, ni libros de lectura; ni siquiera bolsas de aseo (que son utilizadas, por ejemplo, para promover hábitos básicos de higiene, dando, por un lado, cumplimiento al apartado 4 c) del artículo 5 del Capítulo II del Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, y, por otro, orientado a la consecución de la Competencia Básica c) del artículo 6 del mismo Decreto: “Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental”, así como a la consecución del objetivo k) “Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social”, del artículo 3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria).
En esta vorágine de sinsentidos, se advierte de que el centro deberá facilitar el material de uso personal que sí sea aprobado por la Inspección a aquellas familias que no hayan podido adquirirlo, lo cual, lejos de tener una lectura positiva, sienta un precedente que puede llegar a tener consecuencias negativas: la oposición por parte de muchas familias a adquirirlos y la nefasta repercusión de dicha situación en el derecho a la educación del alumnado. La irrisoria alternativa de que sean adquiridos por los centros, con cargo a los gastos de funcionamiento, provocaría un colapso de los paupérrimos recursos disponibles en los centros educativos, donde, además las partidas presupuestarias son cada vez más ajustadas.
Ante esta grave conculcación de nuestros derechos como docentes y conscientes de la trascendencia y gravedad que tienen, queremos manifestar lo siguiente:
1º.  Consideramos que los “criterios para la implementación de la actuación de la inspección en relación con el programa de gratuidad de libros de texto” VULNERAN gravemente la “autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos”, recogida en:

-       El capítulo II del título V de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-       El capítulo I del Título IV de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
-       El capítulo II del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

2º.  Las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre adquisición de determinados materiales CONTRAVIENEN una norma de rango superior: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su disposición adicional cuarta establece que “corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas”. Asimismo, se recoge que “la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales curriculares no requerirán la previa autorización de la Administración educativa”, y que el Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, así también lo recoge en su preámbulo.

3º.  La prohibición de solicitar algunos materiales a las familias (como la anteriormente citada bolsa de aseo) ATENTA gravemente contra objetivos básicos de la educación primaria recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, así como contra el apartado 3 del artículo 5 DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía.

4º.  Las instrucciones sobre el programa de gratuidad de los libros de texto para el curso escolar 2012/2013 basan sus argumentos en que el libro de texto es “el material curricular que desarrolla de forma completa el currículo establecido”. Nos gustaría recordar a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa que para nosotros, los docentes, el libro de texto no es el material que desarrolla el currículo de forma completa, sino simplemente un material más que nos ayuda a desarrollar nuestra labor docente, y que complementamos con otro tipo de materiales así como con actividades y tareas de diversa índole.

5º.  Somos conscientes de la delicada situación económica por la que muchas familias están atravesando, y por ello queremos también recordar que tales particularidades son tenidas en consideración a la hora de realizar los listados de materiales que se van a solicitar al alumnado cada año. Los centros siempre han mostrado una absoluta predisposición a colaborar con aquellas familias que realmente no pueden afrontar la adquisición de dichos materiales.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional cuarta sobre Libros de texto y demás materiales curriculares, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que legitima a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos y no al servicio de inspección, cuya supervisión, conforme al apartado 3 de la misma Disposición adicional cuarta, “debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley”, el Claustro del CEIP LA DEHESILLA ( Sanlúcar de Barrameda ), eleva este escrito como una manifestación de PROTESTA y RECHAZO a los “criterios  para la implementación de la actuación de la inspección en relación con el programa de gratuidad de libros de texto”.      

En Sanlúcar de Barrameda , a 13 de junio de 2012

3 comentarios:

  1. Puestos a crear comisiones, podian haber creado una para que investigara donde fueron a parar los 15000 euros, que presuntamente faltaron de las arcas del cole. digo yo

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  2. Y tú crees amigo Clemente que ese escrito lo van a firmar TOdos o casi todos en tu colegio. ¿Van a protestar y rechazar los criterios de la inspeccion?. Vamos Clemente baja del guindo. Si es así, me pongo en la puerta de tu colegio el proximo jueves, no vestido de verde, sino de lagarterana.

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  3. Estimado Anónimo:
    Ya se ha demostrado para lo que sirven las comisiones en mi colegio:para quedar como "progre" en los claustros - habiendo participado todos sus integrantes en el ilegal Plan de Calidad con sus correspondientes complementos económicos -, y para que se cumpla la máxima de Groucho Marx -"todo está bajo control, nada funciona".
    Acepto el reto y ojalá te vea el próximo jueves aquí porque hayan firmado la mitad más uno.¿Aceptas la apuesta?El que pierda paga cerveza y tapa.
    Respecto a los 15586 euros ya nadie habla de ellos. Piensa que cada uno también se han llevado 7000 euros. Se han quedado sin argumentos -casi todos han "cogido" un dinero ilegalmente - y es mejor el silencio. Saludos.

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